Reglamento Interior del Colegio Civil Rosales

El 21 de diciembre de 1922 el licenciado Francisco Verdugo Fálquez propone el proyecto de Reglamento Interior del Colegio Civil Rosales, distribuyendo seis ejemplares entre otro tanto número de miembros de la JDE y deposita el original en manos del secretario para su discusión. El reglamento fue discutido y aprobado con algunas modificaciones el 29 del mismo mes.

Según el Reglamento, en el Colegio Civil Rosales se impartía la instrucción preparatoria, profesional y normalista.

La Junta Directiva de Estudios se componía de cinco miembros propietarios, siendo uno de ellos presidente, otro vicepresidente, otro secretario y dos vocales. Los suplentes de los propietarios los suplían en sus faltas por llamado de la misma Junta, en el orden numérico ascendente de su nombramiento. La Junta Directiva de Estudios era nombrada por la Junta de Catedráticos del Colegio Civil Rosales en sesión plena y a pluralidad de votos, el día último de cada año.

Instalada el primer día del mes de septiembre siguiente, la Junta celebraba sesiones ordinarias los jueves de cada semana, o bien, si no era posible, el viernes siguiente o cualquiera otro de los días sucesivos, previa citación que se haga de sus miembros; las sesiones ordinarias se realizaban en cualquier tiempo, siempre y cuando fueran convocadas por su presidente o lo pidiera el director del Colegio. Para que hubiera sesión de la Junta bastaba un quórum de tres de sus miembros. El miembro de la Junta que, sin causa justificada, faltaba tres veces consecutivas a las sesiones, se entendía renunciado de su cargo, y se llamaba al suplente correspondiente.

En la sesión de la Junta el secretario daba cuenta: del acta de la sesión anterior; de las notas u oficios y solicitudes que se recibían, primero las oficiales y después las de los particulares; de los dictámenes que rindieran los miembros de la Junta sobre asuntos pasados a su estudio; de las iniciativas que por escrito presentara cualquiera de los miembros de la Junta o el director del Colegio; de los asuntos de obvia resolución que verbalmente para su acuerdo presentaran los propios miembros de la Junta o el director del Colegio.

El presidente de la Junta dirigía los debates y dictaba sus acuerdos, siendo sustituido, en su falta por el vicepresidente. Si ambos funcionarios faltaban, presidía el vocal de mayor edad.

El secretario tendrá a su cargo la Secretaría de la misma, y al faltar era suplido por el vocal de menor edad, y en defecto por el otro vocal.

Al estimarse agotada una discusión, se procedía a la votación, que se recogía nominalmente, expresándose el resultado numérico de votos obtenidos en pro y en contra del punto discutido. Podía cualquiera de los miembros de la Junta pedir que se hiciera constar el sentido de su voto, y aún expresar las razones que lo fundamentaban.

Si había empate en alguna votación, se repetía ésta, y si aún así resultaba empatada, se dejaba el punto pendiente para votarlo en la sesión siguiente; si en esa sesión todavía ocurría empate, decidía el punto quien presidía la Junta, con voto de calidad.

Las resoluciones de la Junta se ejecutaban por el presidente, a no ser que la misma Junta acordara una comisión especial de ejecución.

En lo que se refiere al régimen del Colegio Rosales, toda resolución que se dictaba se comunicaba al director del Colegio para su conocimiento y ejecución, menos cuando la Junta acordaba, por razón especial, omitir este aviso y llevar a efecto su acuerdo por otro conducto.

El director del Colegio Civil Rosales era nombrado por la Junta Directiva de Estudios cada año, en la primera sesión ordinaria siguiente a la de su constitución.

El director tenía la superior regencia, amplia administración y vigilancia del Colegio Civil Rosales, en todo lo que no se opusiera a las facultades que para la Junta Directiva de Estudios reservaba la respectiva ley constitutiva o el reglamento.

El director era suplido en sus facultades de cualquier carácter por el secretario tesorero del Colegio, mientras la Junta Directiva de Estudios otorgaba el nombramiento correspondiente. El mismo secretario tesorero fungía con carácter de Subdirector, para todo asunto que se presentara, no estando el Director accidentalmente en el Colegio.

El director tenía la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva de Estudios, con voz, pero sin voto, a no ser que fuera miembro de la misma Junta, sin perjuicio de las que le correspondieran por su carácter de director.

Los cargos de secretario tesorero, prefecto, celador escribiente y bibliotecario eran nombrados por la Junta Directiva de Estudios a propuesta del director del Colegio.

El secretario tesorero tenía bajo su responsabilidad todas las labores de la Secretaría de la Dirección, e igualmente los libros, la contabilidad y el manejo de los fondos del Colegio. Formaba cada fin de mes un corte de caja detallado del movimiento mensual de fondos; dicho documento era visado por el Director, y un tanto de él remitido a la Junta Directiva de Estudios. Sus faltas accidentales y temporales o absolutas eran cubiertas por el celador escribiente.

Eran obligaciones del prefecto del Colegio el mantenimiento del orden y la disciplina interior del plantel, obligándole el mayor cuidado y la más estricta vigilancia de los educandos; la atención especial del servicio de los catedráticos; y, en general, la inspección de la marcha interior administrativa del Establecimiento, dando cuenta al director de cualquier falta que observara, si por su parte no pudiera corregirla. Sus faltas accidentales y absolutas o temporales eran suplidas por el celador del Colegio.

El celador escribiente tenía doble obligación: como Celador, la de colaborar en las funciones del prefecto bajo su dirección, y como escribiente, las inherentes a su nombre, en la secretaría y tesorería de la Escuela. Sus faltas eran suplidas por quien designara la Dirección del Colegio, mientras la Junta Directiva de Estudios extendiera el nombramiento respectivo.

El bibliotecario tenía a su cuidado la Biblioteca del Colegio, manteniéndola en constante orden y aseo, y respondiendo por todo extravío de libros y útiles. El servicio al público lo ofrecía en el horario acordado por la Dirección y para darlo lo mejor posible, observaba estrictamente todos los acuerdos dictados al respecto.

El delegado de la Dirección de la Escuela Normal Mixta anexa al Colegio Civil Rosales, estaba sujeto a las mismas reglas, en lo que respecta a la Escuela Normal, que rigen al Prefecto con relación al Colegio Rosales, excepto en lo referente a sus faltas, en cuyo caso se suplían por quien designara provisionalmente la Dirección, mientras la Junta Directiva de Estudios expidiera el nombramiento definitivo.

Para el servicio interno y económico del Colegio había un conserje, con carácter de jefe de aseo, y los demás sirvientes que fueran necesarios. El primero tenía a su cargo el cuidado general del edificio del Colegio y de todo cuanto en él había, vigilaba que la servidumbre cumpliera debidamente y daba cuenta de cualquier deficiencia que observara. La servidumbre se ocupaba del aseo y servicio general del Colegio, atendiendo a las órdenes dadas. Tanto el conserje como la servidumbre eran nombrados por la Dirección del Colegio, con aprobación de la Junta Directiva de Estudios, a la que se daba cuenta con el nombramiento.

Los profesores del Colegio Civil Rosales eran nombrados por la Junta Directiva de Estudios, a propuesta del director del Colegio. Tenían a su cargo la enseñanza técnica de los educandos en las materias objeto de sus respectivas clases, con sujeción a los correspondientes textos y programas aprobados por la Junta Directiva de Estudios; estaban obligados a asistir a sus clases en el horario establecido y permanecer en la clase durante todo el tiempo que el mismo horario fije; y eran los responsables de la conservación del orden y disciplina en sus respectivas clases. Cuando un profesor dejaba de asistir en más del 25 por ciento del número total de las clases que debían darse en el mes, sin causa justificada ante la dirección del Colegio, la propia dirección lo ponía en conocimiento de la Junta Directiva de Estudios, para su sustitución definitiva.

A los profesores se les pagaban sus honorarios por clases impartidas. Si un profesor no estuviere dentro de su respectiva clase quince minutos a lo más después de la hora señalada para su principio, se anotaba por la prefectura, siendo la primera vez en el mes; si la falta se repetía, la anotaba nuevamente el prefecto, dando cuenta a la dirección, para que esta dictara las medidas que estimara procedentes; pero si las faltas se repetían hasta por una cuarta parte, a lo más, del número total de las clases correspondientes del mes, la dirección quedaba autorizada para proponer a la Junta Directiva de Estudios la sustitución del profesor en los términos marcados por el Reglamento.

Las licencias de los profesores hasta por ocho días, las otorgaba la dirección del Colegio; las mayores eran acordadas a solicitud del interesado por la Junta Directiva de Estudios.

En las clases que lo justificaban, la dirección nombraba auxiliares de los profesores a los que se denominaba preparadores, quienes tenían como principales obligaciones, la conservación y limpieza del laboratorio que se les confiara, la preparación —previa a la clase— de los instrumentos, útiles o substancias sobre los que ha de versar la clase, y su concurrencia a la misma clase para auxiliar al profesor en sus manipulaciones. Accidentalmente los Preparadores sustituían al profesor en sus faltas, pero sólo podían hacerlo con autorización de la dirección en cada caso y anotando en el libro de registro la falta del profesor.

Inmediatamente después de la sesión de su constitución, la Junta Directiva de Estudios procedía a señalar las obras que servirían como texto en el año escolar, haciéndolo del conocimiento de la dirección del Colegio, la que a su vez lo comunicaba a los respectivos profesores.

La dirección del Colegio Civil Rosales, inmediatamente nombrados los catedráticos, los citaba a una reunión, que con el nombre de Junta de Profesores, recibía de cada catedrático el programa particular de la clase que ha sido llamado a servir. La Junta de Profesores aprobaba, previo dictamen, los programas presentados, y los llevaba como propuesta a la Junta Directiva de Estudios para su aprobación definitiva. Los programas de las diversas enseñanzas eran aprobados por la Junta Directiva de Estudios, a más tardar dentro del primer mes de la inauguración de las clases en el Colegio.

El año escolar principiaba el quince de octubre de un año y terminaba el quince de octubre del año siguiente. El lapso comprendido del quince de julio al quince de octubre de cada año se consideraba como complementario del año escolar concluido y preparatorio del siguiente. Eran de descanso los domingos y días nacionales, los tres días del carnaval, el 12 y 25 de diciembre y el día de año nuevo, así como cualquiera otro, que por razón especial, concediera la dirección del Colegio, la que debe ser muy parca en estas concesiones.

Eran periodos vacacionales del quince de julio al quince de octubre de cada año, y los días de la Semana Mayor, empezando el domingo llamado de Ramos y concluyendo en el de Pascua.

Se consideraban alumnos del Colegio los que ingresaban a él debidamente matriculados para su curso.

Cuando un alumno tomaba una o varias materias de un curso determinado y una o varias de los años inmediatamente siguientes, el alumno era numerario del primer curso y se estimaba como supernumerario de los demás, pero se les retiraba el carácter de supernumerario en una, en varias o en todas las materias en que lo era, cuando por las listas mensuales de calificaciones apareciera que el alumno faltó en las materias en que tiene sus obligaciones de supernumerario.

Eran obligaciones de los alumnos: matricularse como tales según las disposiciones de la Ley y del Reglamento, asistir con puntualidad al Colegio en las horas que fijara el horario respectivo, concurrir a sus clases en los días y horas en que se hubieren establecido, presentar los reconocimientos y exámenes a que las leyes del establecimiento les obligaba, guardar en sus clases, dentro del establecimiento y aún fuera de él, la disciplina debida, el respeto para sus superiores, la atención para sus compañeros, y los dictados de la buena educación.

Se prohibía a los alumnos toda reunión colectiva en el interior del establecimiento que no fuera para el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles. Para toda reunión de tal carácter, con el objeto que fuere, se necesitaba del permiso de la dirección.

Todo acto de los alumnos en contravención directa o indirecta de sus obligaciones, era corregido por sus superiores con las penas que después se expresaban.

Cualquier persona, sin ser alumno, podía concurrir a una o más clases que se impartieran en el establecimiento, previo permiso de la Secretaría, extendido con acuerdo de la Dirección; pero la persona que así concurría sólo tenía el carácter de simple espectador para todos los efectos de la Ley.

El periodo de inscripción para los alumnos del Colegio comprendía del primero al 31 de octubre.

Para ingresar al primer año de estudios del Colegio se requería el cumplimiento de los requisitos de la Ley de la institución.

Para matricularse como alumno de cualquier año posterior al primero de estudios, se necesitaba haber aprobado todas las materias del curso anterior al que se pretendía seguir. Los alumnos podían matricularse por años completos o fraccionados, teniendo en todo caso los inscritos el mismo carácter de alumnos.

Las matrículas se asentaban de manera consecutiva en un libro llevado por la Secretaría del Colegio en que bajo columnas especiales se expresaban: nombre y apellido del alumno; edad; nombres y apellidos y residencias de los padres o tutores del alumno; carrera a que se dedica; materias que debe cursar en el año, indicando por separado aquéllas en que es propietario y aquellas otras en que fuere supernumerario. El libro de matrículas terminará con un índice alfabético de los alumnos llevado por iniciales de apellido.

Al inscribirse cada alumno se le expedía bajo su nombre una boleta por la secretaría en la que se expresaban las materias que el alumno debía cursar. No se permitía a nadie como asistente a una clase sin la presentación al profesor de esta boleta, sin alumno, o sin el permiso escrito por la Secretaría del Colegio para asistir como espectador.

El día en que se cerraba la matrícula, lo expresaba la secretaría al calce del registro abierto, expresando el número de matrículas para cada carrera y el total de matriculados. El director autorizaba con su visto bueno esta nota.

Después de cerrar el libro de matrículas no se hacía inscripción alguna sino por acuerdo de la Junta Directiva de Estudios. En este caso se hacía la inscripción relativa con referencia a la resolución de la Junta que lo hubiera acordado.

Durante la segunda quincena de los meses de enero y abril de cada año se practicaban los reconocimientos de aprovechamiento de los alumnos en las diversas clases que se cursaban.

Los reconocimientos se practicaban por un jurado compuesto del profesor de la clase y el director del Colegio u otra persona con su representación. Los interrogatorios se hacían en forma verbal y por el profesor de la clase individualmente a cada alumno, a no ser que la materia requiriera el examen por escrito o en grupos. El director o su representante podía reconocer por su parte a los alumnos si así lo deseaba, complementando el reconocimiento del profesor de la clase, anotando el director o su representante las causas que motivaran su discrepancia. Del acto se levantaba la constancia respectiva que se entregaba a la secretaría por el profesor de la clase respectiva.

Concluidos todos los reconocimientos, la secretaría del Colegio publicaba las listas de calificaciones en lugar visible del establecimiento para conocimiento de los alumnos y pasaba una nota de su resultado a los padres o tutores de los educandos.

Si un profesor no practicaba el reconocimiento de su clase en los términos del reglamento, le eran retenidos sus emolumentos hasta que aquel reconocimiento se practicara.

Los alumnos que no se sujetaran a algún reconocimiento, se anotaban como reprobados, al no justificar debidamente ante la dirección su falta de asistencia al reconocimiento.

Al estimarse justificada la falta, el director sometía al faltista a un examen individual verificado por el mismo jurado del reconocimiento general, o uno especial que el propio director designara, y siempre que aquel reconocimiento se practicara en todo caso antes del reconocimiento trimestral siguiente.

Había dos clases de exámenes o reconocimientos generales en cuanto a la época del año en que debían verificarse: los ordinarios que se tenían en dos periodos cada año, del 1 al 30 de agosto y del 1 al 15 de octubre, y los extraordinarios que se verificaban en cualquier tiempo en que por circunstancias especiales la Junta Directiva de Estudios los concediera a quienes los solicitaran fuera de aquellos periodos ordinarios.

En el primer periodo ordinario de exámenes sólo se examinaba a los alumnos del establecimiento y espectadores. En el segundo, se admitían: 1) a los alumnos y espectadores que por causas plenamente justificadas no hubieran podido presentarse en el primer periodo, 2) a los que hubieran resultado reprobados por mayoría de votos en el referido primer periodo, y 3) a las personas que no hubieran hecho sus estudios en el Colegio Rosales, siempre que se sujetaran a lo dispuesto por esta Ley para los exámenes de suficiencia.

El jurado estaba compuesto de tres personas, de las cuales una era forzosamente el catedrático de la correspondiente asignatura. El jurado se constituía eligiendo como presidente al individuo de mayor edad; al que le seguía como vocal, y el de menor edad como secretario.

Al principiar el examen, el profesor de la materia presentaba al jurado respectiva la lista de los alumnos de su clase, con expresión de las calificaciones que habían obtenido en los reconocimientos del año, para que fueran tenidos en cuenta en la calificación definitiva del curso.

El examen se verificaba individualmente para cada alumno, no pudiendo durar ese examen menos de quince minutos. Era verbal, a no ser que por circunstancias especiales de la materia obligara a hacerlo por escrito o de otra manera.

Los sinodales verificaban cada examen, consultaban la aprobación o reprobación del alumno, y una vez aprobado, procedían a su calificación en la forma de "Mediano", "Bien", "Muy Bien" y "Perfectamente Bien". La votación se hacía en escrutinio secreto.

Terminado el examen y recogida la calificación, se extendía en el libro autorizado al efecto constancia escrita del acto, haciendo saber inmediatamente el resultado a los interesados por boleta suscrita por el jurado que personalmente les entregaba.

Los exámenes a título de suficiencia, constaban de tres pruebas: una oral, otra escrita y otra práctica, durando cada una, cuando menos, media hora.

La prueba oral consistía en un interrogatorio hecho sobre la materia del curso; la escrita en una composición referente a un tema que proponía el jurado, y la práctica en dibujos, cartas geográficas, manipulaciones, experimentos, clasificaciones, etc.

Las personas que presentaban examen a título de suficiencia podían ser aprobadas o reprobadas, pero sin obtener calificación alguna. Al resultar reprobados, no podían tener nuevo examen sino transcurrido un año desde la fecha en que resultaron reprobados.

Sólo tenían derecho a examen de recepción la persona que justificara haber sido aprobada en todos los cursos que según la Ley del Colegio comprendía la carrera profesional para la que se deseaba obtener un título, teniendo además la práctica requerida por la ley.

Los exámenes de recepción eran concedidos por la Junta Directiva de Estudios, acreditando el aspirante por medio de certificados autorizados por el Colegio Civil Rosales o por cualquier otro establecimiento oficial, que ha sido aprobado en todas y cada una de las materias preparatorias y profesionales que para la carrera de que se trate exige esta ley, con los requisitos de práctica correspondiente.

El examen recepcional constaba de dos actos, uno teórico y otro práctico, que se verificarán en dos días sucesivos.

El acto teórico comprendía dos partes: la primera era una tesis que el sustentante presentaba, y a la que daba lectura, sobre un punto profesional de su elección, tesis de la que, ocho días al menos antes del acto, remitía por conducto de la dirección un ejemplar a cada una de las personas que constituyera el jurado examinador, y otro ejemplar que quedaba en el Colegio para su Biblioteca, y entregaba al propio jurado el ejemplar mismo a que daba lectura en el momento del examen. La segunda parte del acto teórico comprendía el examen del sustentante sobre las diversas materias que constituían los cursos de su profesión.

El acto práctico versaba sobre problemas prácticos, puestos al sustentante, en la carrera sobre que verse su examen.

El jurado del examen teórico se formaba por todos los profesores de materias profesionales teóricas en el Colegio, según designación que hacía la Junta Directiva de Estudios al conceder el examen. El jurado del examen práctico se formaba por todos los profesores de las materias profesionales prácticas, según también acuerdo dictado por la Junta Directiva de Estudios en el acto de otorgar el examen. El jurado debía quedar constituido, en uno y en otro caso, por cinco profesores a lo menos, pero si en algún año escolar no había ese número de profesores actuando en el Colegio, la Junta completaba aquel número por nombramiento que hacía libremente en personas idóneas. En todo caso, tanto el acto teórico como el práctico eran presididos por el director del Colegio o por persona distinta de las que formaban el jurado, que el propio director comisionaba, en su representación, y fungía como secretario, el que lo era de la dirección del Colegio.

La calificación se hacía como lo establecía la Ley del Colegio, pero al ocurrir empate, la votación se decidía por el voto del director o de quien lo representara, estimándolo de calidad.

Terminado el acto se levantaba constancia detallada en el libro que al efecto tenía el Colegio, constancia que se autorizaba para todas las personas que constituían el jurado. El resultado se hacía saber en el acto al sustentante por el secretario del mismo jurado.

El aspirante reprobado en cualquiera de los exámenes, teórico o práctico, no era admitido a nuevo examen sino después de un año de la fecha de aquella declaración.

Todos los exámenes profesionales eran públicos y se verificaban en el lugar más apropiado, invitándose de manera especial al acto al profesorado y alumnos del Colegio. El interesado podía dar a sus exámenes la solemnidad que quisiera y fuera compatible con el régimen interior del Colegio, previo permiso de su Dirección.

Al fin de cada año, la Junta Directiva de Estudios acordaba los siguientes premios: 1) para los alumnos que obtuvieran calificación suprema en la mayoría de las materias que forman su curso anual obligatorio, diploma alusivo; 2) para los alumnos que obtuvieran calificación suprema en todas y cada una de las materias que constituyen su curso anual obligatorio, medalla de bronce, con diploma alusivo; 3) para los alumnos que tuvieran la calificación suprema en la mayoría de las materias que constituyan su carrera profesional, al concluir ésta, medalla de plata, con su respectivo diploma; 4) para los alumnos que hubieren logrado la calificación suprema en todas y cada una de las materias que constituyen su carrera profesional, al concluir ésta, medalla de oro con su correspondiente diploma.

La Junta Directiva de Estudios, acordaba la entrega de estos premios con la solemnidad que fuera posible.

Las faltas que cometían los alumnos se castigaban por sus superiores respectivos con las penas disciplinarias siguientes: apercibimiento privado, extrañamiento público, separación temporal de una clase, separación temporal del establecimiento y expulsión.

Podían imponer estas penas: a) el prefecto o el delegado de la dirección de la Normal, en su caso, las tres primeras; b) los profesores en sus respectivas clases, las tres primeras; c) el director cualquiera de las expresadas; d) la Junta Directiva de Estudios, en acuerdo especial cualquiera de ellas. Quedaban prohibidas toda clase de correcciones que pudieran lastimar la dignidad de los alumnos.

Al menos una vez cada trimestre, en los meses de diciembre, marzo y julio de cada año, el director visitaba todas las clases de Colegio, rindiendo informe a la Junta Directiva de Estudios sobre lo que había observado, expresando las medidas tomadas para corregir los defectos, y proponiendo las que debían tomarse por la Junta como necesarias.

Cuando el director no podía practicar por sí mismo esa visita, nombraba visitadores de su confianza para que lo hicieran, fundando su procedimiento en los informes que de ellos recibía.

La Junta Directiva de Estudios y la dirección del Colegio podían mandar visitar una o varias clases en cualquier tiempo en que lo estimaran conveniente.

La Junta de Profesores se reunía cada año en el día en que la convocaba la dirección del Colegio para el nombramiento de la Junta Directiva de Estudios en los términos del artículo 6 de la Ley constitutiva del Colegio.

Igualmente era convocada la Junta de Profesores para revisar los programas de las diversas asignaturas que le sometían los diversos profesores del Colegio, y proponer su aprobación a la Junta Directiva de Estudios, según las disposiciones de la Ley antes citada, y 46 de este Reglamento.

Asimismo la Junta Directiva de Estudios y la dirección del Colegio podían convocar a junta a los profesores y catedráticos cuando hubiera asunto qué tratar.